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 Normativa >> Ley 3008 >> Fecha 18/07/1962 >> Articulo 16
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Normativa - Ley 3008 - Articulo 16
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Artículo 16
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16

Artículo 16.- Los funcionarios diplomáticos o consulares

costarricenses no podrán recibir ni usar condecoraciones o insignias

extranjeras, ni aceptar obsequios valiosos de otros Gobiernos, sin la

previa autorización del Poder Ejecutivo.

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