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 Normativa >> Ley 3008 >> Fecha 18/07/1962 >> Articulo 21
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Normativa - Ley 3008 - Articulo 21
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Artículo 21
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21

Artículo 21.- La presente ley rige a partir de su publicación.

Transitorio.- Los funcionarios permanentes del Ministerio de

Relaciones Exteriores con más de cinco años cumplidos en servicio

ininterrumpido, serán considerados de hecho miembros del Servicio Exterior,

pudiendo ser nombrados a tal efecto por el Poder Ejecutivo.

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