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 Normativa >> Ley 3019 >> Fecha 09/08/1962 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 3019 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4º.- Sin la previa inscripción en el Colegio de Médicos y Cirujanos, nadie podrá ejercer en el país las profesiones de médico y cirujano ni sus especialidades.

En cuanto a otros ramas dependientes de las ciencias médicas, como la Homeopatía, la Osteopatía, la Técnica Radiológica, la Fisioterapia, la Quinesioterapia, la Optometría, la Psicología Clínica y la Salud Pública, el Colegio de Médicos y Cirujanos autorizará su ejercicio, excepto para aquellas personas inscritas en dichas ramas en otros colegios profesionales.

 

(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 17307 del 24 de noviembre de 1986, se incluye la Acupuntura como Especialidad Médica, para ver los requisitos de dicha especialidad puede accesar  aquí)

 

(Nota de Sinalevi: Mediante decreto ejecutivo N° 23105 del 11 de marzo de 1994, se reconoce Especialidades Médicas y como Subespecialidades Médicas dependientes de la Pediatría y Subespecialidad Médica dependiente de la Ginecología y Obstetricia, las siguientes:  Especialidades médicas: Homeopatía Medicina crítica y cuidados intensivos Acupuntura Medicina del deporte Cirugía torácica no cardiovascular Ginecología-oncología Subespecialidades médicas dependientes de la pediatría: Neurología pediátrica Neumología pediátrica Cardiología pediátrica Infectología pediátrica Nefrología pediátrica Hematología pediátrica Endocrinología pediátrica Medicina crítica pediátrica Neonatología Subespecialidad médica dependiente de la ginecología y obstetricia: Perinatología, para ver dicha normativa puede consultar aquí)

Nota de Sinalevi: (Mediante decreto ejecutivo N° 26812 del 12 de marzo de 1998, se Inclúyase dentro de las Especialidades Médicas la Medicina Extracorpórea, para ver los requisitos de dicha especialidad puede accesar aquí)

(Nota de Sinalevi: Mediante decreto ejecutivo N° 30395 del 3 de mayo de 2002, se reconoce como especialidades médicas las siguientes: Ginecología Endocrinológica, Retina y Vítreo, Cirugía Gastroenterológica, Informática Médica y Pediatría del Desarrollo., para ver dicha normativa puede consultar aquí)

(Nota de Sinalevi: Mediante acuerdo del Colegio de Médicos y Cirujanos y publicado en La Gaceta N° 149 del 4 de agosto de 2011, se incluye a la Subespecialidad de Medicina de Emergencias Pediátricas en la lista oficial reconocida por el Colegio de Médicos y Cirujanos, para ver los requisitos de dicha subespecialidad puede accesar aquí)

(Nota de Sinalevi: Mediante acuerdo del Colegio de Médicos y Cirujanos y publicado en La Gaceta N° 166 del 30 de agosto de 2011, se incluye la subespecialidad de medicina reproductiva humana, para ver los requisitos de dicha subespecialidad puede accesar aquí)

(Nota de Sinalevi: Mediante sesión ordinaria 2011-08-17 celebrada el 17 de agosto del año dos mil once, se acordó lo siguiente: "... 1.Incluir a la Tecnología en Electrofisiología en la lista oficial reconocida por el Colegio de Médicos y Cirujanos. , 2.            Establecer de carácter obligatorio para los técnicos que soliciten la inscripción en la Tecnología en Electrofisiología, el cumplimiento de todos los requisitos establecidos, en Normativa del Capítulo de Tecnólogos en Ramas Dependientes de las Ciencias Médicas Autorizados por el Colegio de Médicos y Cirujanos, y demás legislación relacionada vigente. , 3.            Establecer que en el momento en que médicos empiecen a recibir este entrenamiento se dejarán de inscribir técnicos en esa rama...”)

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