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 Normativa >> Ley 6761 >> Fecha 31/05/1982 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 6761 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2°-Refórmase los artículos 18 y su transitorio, 44, 46 y 82 del Estatuto de Servicio Judicial, ley N° 5155 del 10 de enero de 1973, y agregase un nuevo artículo con el número 18 bis. Los "Artículo 18.-Para ingresar al Servicio Judicial se requiere:

a)     Ser mayor de edad.

b)    Poseer aptitud moral y física para el desempeño del cargo, lo que como  probará el Departamento de Personal.

c)     Llenar los requisitos que establezca el Manual de Clasificación, para la  clase de puesto de que se trate. ch) No ser cónyuge ni estar ligado por parentesco de consanguinidad o afinidad, en línea directa o colateral, hasta el tercer grado inclusive, con ningún Magistrado, juez superior, juez, actuario, alcalde, inspector general  o asistente, o cualquier otro funcionario que administre justicia.

d)    Demostrar idoneidad, sometiéndose a las pruebas, exámenes o concursos  que esta ley disponga, o que determine el Departamento de Personal.

e)     Ser escogido de la terna enviada por el Departamento de Personal, cuando  proceda.

f)     Prestar el juramento requerido por la Constitución.

g)    Pasar el período de prueba."

 

"Transitorio.-Las personas comprendidas en la prohibición que establece el  inciso ch), que en la actualidad estén desempeñando cargos judiciales, los conservarán mientras no haya motivo para removerlas, y tendrán derecho a su reelección y ascenso."

 

"Artículo 18 bis.-En una misma dependencia no podrán prestar servicio las  personas que sean cónyuges o que estén en el grado de parentesco que se  indica en el inciso ch) del artículo anterior, con los jefes y demás servidores  del respectivo tribunal u oficina. Si esa situación llegare a presentarse por  motivo de matrimonio o por alguno otro, la Corte trasladará a otra dependencia  a quien corresponda, sin demérito del cargo que ocupa."

 

"Artículo 44.-Los servidores judiciales gozarán del derecho de estabilidad, cuando ingresen debidamente al servicio judicial y cuando no se trate de funcionarios de período fijo; y sólo podrán ser removidos por reducción forzosa  de servicios o cuando haya mérito para ordenar su traslado o permuta a otro  puesto de la misma o inferior clase, o de su separación para el mejor servicio  público, o cuando incurran en causal de despido, de acuerdo con el presente  Estatuto, sus reglamentos, la Ley Orgánica del Poder Judicial o el Código de  Trabajo."

 

"Artículo 46.-Para el traslado, permuta o remoción del servidor judicial,  con base en los dos artículos anteriores, la Inspección Judicial levantará la  información y resolverá en la forma prevista en los artículos 123 y 124 de la  Ley Orgánica del Poder Judicial. En cuanto a recursos, se estará a lo dispuesto  en el mencionado artículo 124, pero cuando la remoción fuere decretada directamente por la Corte Plena en única instancia, el servidor judicial podrá pedir  revisión dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que se le haga  saber el acuerdo.

Firme la resolución que ordena el traslado o la permuta, éstos se llevarán  a cabo por parte de la Corte Plena o del Consejo Administrativo, según corresponda."

 

"Artículo 82 -Al tenerse conocimiento de alguna falta grave en el desempeño del puesto de un servidor, de las que pueden dar lugar a su destitución, y si  las circunstancias o los informes obtenidos dieren mérito, el servidor judicial  podrá ser suspendido provisionalmente hasta por tres meses, mientras se levanta  o concluye la información.

Cuando se trate de funcionarios, cuyo nombramiento atribuye la ley a la  Corte Plena, la suspensión será decretada por ésta; en los demás casos corresponderá hacerlo al Tribunal de la Inspección Judicial.

 

Si en definitiva no se comprobaren los cargos, o si la falta no fuere san­cionada con despido o suspensión, el servidor tendrá derecho a que se le pague el sueldo que dejo de percibir; y si fuere corregido con suspensión, se le reco­nocerá el sueldo por el término que la suspensión provisional exceda a la impuesta."

 

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