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 Normativa >> Ley 2200 >> Fecha 31/03/1958 >> Articulo 5
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Normativa - Ley 2200 - Articulo 5
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Artículo 5    (No vigente*)
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ARTICULO 5º.- Rige desde el día de su publicación.

(Derogado por el artículo 71 de la Ley No. 7935 de 25 de octubre de 1999).

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