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 Normativa >> Ley 2719 >> Fecha 10/02/1961 >> Articulo 14
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Normativa - Ley 2719 - Articulo 14
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Artículo 14
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14

Artículo 14.- En los Presupuestos Ordinarios venideros deberán consignarse las partidas necesarias para dar realización a este Plan Vial en su primera etapa, cubrir el servicio de amortización e intereses de los empréstitos que se contraten para financiar la ejecución de las obras previstas en esta ley, así como las partidas requeridas para cumplir los compromisos económicos derivados de las leyes Nos. 2325 de 20 marzo de 1959 y 2535 de 13 de febrero de 1960.

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