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 Normativa >> Ley 27 >> Fecha 25/10/1932 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 27 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º.-Son medios para procurar la protección a la maternidad:

1º.-La asistencia de médicos y obstétricas oficiales en el domicilio de las madres.

2º.-La asistencia en las Maternidades.

3º.-La institución del Seguro Social de Maternidad.

4º.-El abaratamiento de los lactágogos, concediendo su libre introducción al país y estimulando su producción nacional.

5º.-Los auxilios que directamente o por medio de las asociaciones benéficas favorezcan a la madre para la crianza del niño.

6º.-Campaña educacional en favor de la función normal de la maternidad, y de la protección a las madres.

7º.-Establecimiento de consultorios prenatales, de instituciones privadas para protección de las madres y de mutualidades maternales.

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