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Artículo 2º.-Son
medios para procurar la protección a la maternidad:
1º.-La asistencia de
médicos y obstétricas oficiales en el domicilio de las madres.
2º.-La asistencia en
las Maternidades.
3º.-La institución
del Seguro Social de Maternidad.
4º.-El abaratamiento
de los lactágogos, concediendo su libre introducción
al país y estimulando su producción nacional.
5º.-Los auxilios que
directamente o por medio de las asociaciones benéficas favorezcan a la madre
para la crianza del niño.
6º.-Campaña educacional
en favor de la función normal de la maternidad, y de la protección a las
madres.
7º.-Establecimiento
de consultorios prenatales, de instituciones privadas para protección de las
madres y de mutualidades maternales.
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