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 Normativa >> Ley 27 >> Fecha 25/10/1932 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 27 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º.-La persona que de hecho o de palabra maltratare a una mujer o que deliberadamente y sin razón justificable le diere impresiones de terror cuando se encuentre en estado de gravidez o en la época de la lactancia, será castigada con una multa menor en su grado primero.

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