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 Normativa >> Ley 27 >> Fecha 25/10/1932 >> Articulo 14
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Normativa - Ley 27 - Articulo 14
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Artículo 14
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Artículo 14.-La infracción a los artículos 10, 11, 12 y 13, por parte de los padres del niño o por la nodriza, será castigada con multa mayor en cualquiera de sus grados.

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