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 Normativa >> Ley 27 >> Fecha 25/10/1932 >> Articulo 21
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Normativa - Ley 27 - Articulo 21
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Artículo 21
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21

Artículo 21.-El depósito a que se refiere el artículo anterior se hará conocer al público por medio de un edicto que se publicará de oficio por tres veces en el "Boletín Judicial", llamando a todos aquellos parientes o interesados para ser oídos. En dicho edicto se incluirá el nombre de la institución o persona encargada del depósito provisional del menor y el de quien hizo la gestión respectiva.

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