21
Artículo
21.-El depósito a que se refiere el artículo anterior se hará
conocer al público por medio de un edicto que se publicará de
oficio por tres veces en el "Boletín Judicial", llamando a
todos aquellos parientes o interesados para ser oídos. En dicho edicto
se incluirá el nombre de la institución o persona encargada del
depósito provisional del menor y el de quien hizo la gestión
respectiva.
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