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 Normativa >> Ley 27 >> Fecha 25/10/1932 >> Articulo 24
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Normativa - Ley 27 - Articulo 24
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Artículo 24
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24

Artículo 24.-Una vez evacuadas sumariamente las pruebas y con la intervención del actor, el Juez resolverá sobre la procedencia o improcedencia del cambio del depósito, revocando en ese caso el que se hubiere hecho con carácter provisional. No obstante esa disposición, el Patronato Nacional de la Infancia o el Ministerio Público podrán demandar la caducidad del depósito definitivo por los mismos motivos que establece el Código Civil para la pérdida de la patria potestad.

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