24
Artículo
24.-Una vez evacuadas sumariamente las pruebas y con la intervención del
actor, el Juez resolverá sobre la procedencia o improcedencia del cambio
del depósito, revocando en ese caso el que se hubiere hecho con
carácter provisional. No obstante esa disposición, el Patronato
Nacional de la Infancia o el Ministerio Público podrán demandar la
caducidad del depósito definitivo por los mismos motivos que establece el
Código Civil para la pérdida de la patria potestad.
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