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 Normativa >> Ley 27 >> Fecha 25/10/1932 >> Articulo 25
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Normativa - Ley 27 - Articulo 25
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Artículo 25
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25

Artículo 25.-En todos los casos, la persona que abandone sus deberes para con el menor será responsable de los daños, perjuicios y costas que ocasionen las diligencias y el acomodo del menor.

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