Buscar:
 Normativa >> Ley 27 >> Fecha 25/10/1932 >> Articulo 35
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 35     >>
Normativa - Ley 27 - Articulo 35
Ir al final de los resultados
Artículo 35
Versión del artículo: 1  de 1
35

Artículo 35.-La falta de avisos en los lugares mencionados será castigada con multa menor en su grado primero, que se impondrá al Director de la institución o al respectivo empresario del teatro o cinematógrafo.

Ir al inicio de los resultados