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Artículo 50.-
En todo asunto de índole civil o penal o de cualquier otro orden en que
figuren menores interesados, deberán los jueces o funcionarios que
intervengan en la tramitación del expediente, dar audiencia por tres
días al Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia o de
la respectiva Junta Provincial. De no concederse dicha audiencia, se
declarará la nulidad de todo lo actuado, de oficio o a solicitud del
Representante Legal. Este funcionario está en la obligación de
contestar todas las audiencias y traslados que se le concedan, no siendo
válida la renuncia que hiciere al respecto, ni en cuanto a las
notificaciones.
(Así
reformado por el artículo 3° de la ley N° 1089 del 3 de
setiembre de 1947)
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