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 Normativa >> Ley 27 >> Fecha 25/10/1932 >> Articulo 52
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Normativa - Ley 27 - Articulo 52
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Artículo 52
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Artículo 52.-La inobediencia a las citas hechas por el Patronato Nacional de la Infancia y por las Juntas Provinciales de Protección a la Infancia, ante su oficina, que tengan relación con la defensa y protección de las madres y de los menores, tendrán las mismas sanciones que para el testigo inobediente establecen los artículos 428 y 429 del Código de Procedimientos Penales.

(Así adicionado por el artículo único de la ley N°43 del 11 de junio de 1935)

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