Artículo 52.-La
inobediencia a las citas hechas por el Patronato Nacional de la Infancia y por
las Juntas Provinciales de Protección a la Infancia, ante su oficina, que
tengan relación con la defensa y protección de las madres y de los menores,
tendrán las mismas sanciones que para el testigo inobediente establecen los
artículos 428 y 429 del Código de Procedimientos Penales.
(Así
adicionado por el artículo único de la ley N°43 del 11 de junio de 1935)
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