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Artículo 4º.-La mujer
en estado de gravidez que desempeñe un cargo en la Administración Pública,
disfrutará de una licencia de cuatro semanas antes del alumbramiento y de
cuatro después de él. Durante ese lapso el reemplazo tendrá carácter de
interinidad, pero sólo la mujer casada que goce de tal licencia, disfrutará de
su sueldo completo.
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