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 Normativa >> Ley 27 >> Fecha 25/10/1932 >> Articulo 43
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Normativa - Ley 27 - Articulo 43
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Artículo 43
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Artículo 43.-El trabajo de menores de diez y ocho años, y en especial el de aprendices de obreros, no puede exceder de siete horas diarias, entre las cuales habrá uno o más reposos de duración no menor de una hora.

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