N° 578
LA JUNTA FUNDADORA DE
LA SEGUNDA REPÚBLICA
Considerando:
1°-Que la
urbanización del área capitalina se ha desfavorecido en buena parte, a causa de
faltar condiciones propicias para desarrollar las obras cuanto a la realización
de tal empresa, deben adoptarse normas específicas de construcción y
pavimentación de las calles o vías públicas.
2°-Que para suplir la
insuficiente capacidad del erario municipal, en cuanto a la realización de tal
empresa, deben adoptarse normas específicas con las cuales se pueda aprovechar
en mejor grado la contribución de los particulares interesados, conforme a las
previsiones de la ley N° 74 de 18 de diciembre de 1916, pero determinado a la vez disposiciones más concretas y acordes
con el carácter de las obras de la referida empresa.
3°-Que debe
legislarse además con el mismo objeto sobre otros extremos de inmediata correlación.
Por tanto,
DECRETA:
Artículo 1°-Los
gastos requeridos en la ejecución de obras nuevas de pavimentación de las
calles o vías públicas en servicio, así como en la construcción y pavimentación
de las nuevas vías, que correspondan a la jurisdicción del Concejo
Administrativo Municipal del cantón de San José, serán sufragados por los
propietarios de los fundos directamente beneficiados.
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