Artículo 3°-La forma de pago de las contribuciones la
acordará el citado Concejo, respetando en lo posible las proposiciones y
recomendaciones de la dependencia administrativa que al efecto el Concejo
designará y delegando en dicha dependencia lo relativo a la particularización
de las tasaciones y de las concesiones o facilidades otorgadas para efectuar el
pago.
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