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 Normativa >> Ley 578 >> Fecha 06/07/1949 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 578 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3°-La forma de pago de las contribuciones la acordará el citado Concejo, respetando en lo posible las proposiciones y recomendaciones de la dependencia administrativa que al efecto el Concejo designará y delegando en dicha dependencia lo relativo a la particularización de las tasaciones y de las concesiones o facilidades otorgadas para efectuar el pago.

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