Artículo 5°-No se autorizarán aparcelamientos con destino a
la construcción de viviendas o a la edificación en general, ni se permitirán
construcciones o reparaciones de éstas, cuando el dueño o aparcelador no presente
enteramente concluidas la sobras de urbanización prescritas por el Código
Sanitario y cuando la ubicación de la vivienda o edificación no guarde ajuste o
simetría con el trazado vial que deba regir como oficial.
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