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 Normativa >> Ley 578 >> Fecha 06/07/1949 >> Articulo 8
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Normativa - Ley 578 - Articulo 8
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Artículo 8
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Artículo 8°-Este Decreto-Ley rige desde el día de su publicación.

San José, a los seis días del mes de julio de mil novecientos cuarenta y nueve.

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