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ARTICULO 2.- El Instituto Costarricense de Electricidad no podrá realizar ningún tipo de acto de venta, cesión, traspaso, concesión o
gravamen, total o parcial, en el nivel nacional o en el internacional, de
la empresa de su propiedad, Radioagráfica Costarricense S.A., salvo que
de manera previa se promulgue una ley que lo autorice expresamente.
Además, previo al sometimiento del proyecto de ley de autorización a la
Asamblea Legislativa, aquel Instituto tendrá la obligación de consultar
el criterio de la Contraloría General de la República y de la
Procuraduría General de la República sobre cualesquiera de los actos que
se indican en el párrafo primero de este artículo. La consulta será obligada también, cuando se trate de la firma de actos precontractuales
de similar naturaleza.
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