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 Normativa >> Ley 7298 >> Fecha 05/05/1992 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 7298 - Articulo 1
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Artículo 1
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LEY DE PRORROGA DEL PLAZO SOCIAL DE RADIOGRAFICA COSTARRICENSE

ARTICULO 1.- Autorízase al Instituto Costarricense de Electricidad y

a la Compañía Radiográfica Internacional de Costa Rica para que

prorroguen, por un plazo de veinticinco años, contado a partir de la

fecha de publicación de esta Ley, el plazo social de la compañía

denominada Radiográfica Costarricense, Sociedad Anónima, la que aparece

inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, al tomo 57, folio

481, asiento 299. Esta sociedad fue constituida de conformidad con lo

dispuesto en la Ley Nº 3293 del 18 de junio de 1964.

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