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ARTICULO 3.- Se eximen, de los requisitos indicados en el artículo
anterior, los contratos que se realicen para la expansión o mejoramiento
de los servicios que presta la Radiográfica Costarricense S.A., siempre
que no introduzcan cambio alguno respecto de la propiedad que de la
empresa ostenta totalmente el Instituto Costarricense de Electricidad.
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