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 Normativa >> Ley 4955 >> Fecha 14/02/1972 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 4955 - Articulo 1
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Artículo 1
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Artículo 1º.- Refórmase el artículo 4º de la Ley de Salarios de la

Administración Pública, Nº 2166 de 9 de octubre de 1957, para que se lea

así:

"Artículo 4º.- Créase la siguiente Escala de Sueldos con setenta y

una categorías y con las siguientes asignaciones:

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