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Artículo 1º.- Refórmase el artículo 4º de la Ley de Salarios de la
Administración Pública, Nº 2166 de 9 de octubre de 1957, para que se lea
así:
"Artículo 4º.- Créase la siguiente Escala de Sueldos con setenta y
una categorías y con las siguientes asignaciones:
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