Buscar:
 Normativa >> Ley 6962 >> Fecha 26/07/1984 >> Articulo 9
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 9     >>
Normativa - Ley 6962 - Articulo 9
Ir al final de los resultados
Artículo 9
Versión del artículo: 1  de 1
9

Artículo 9º.- Derógase el inciso 17 y refórmanse los incisos 13), 15), 20), 23) y 27) (párrafo segundo), del artículo 273 del Código Fiscal, reformados a su vez mediante el artículo 48 de la Ley Nº 6955 del 24 de febrero de 1984. El texto de los incisos que se reforman será el siguiente:

"13) Por las fórmulas de cheques de cuentas corrientes de cualquiera de los bancos establecidos en en país, se pagará un impuesto de treinta céntimos de colón, el cual será cobrado por el banco respectivo en el momento de entregar los talonario. Del monto recaudado se girará a la Junta Administrativa del Archivo Nacional, lo indicado en los artículos 7º y 8º de la ley Nº 5574 del 17 de setiembre de 1974, según ahí se señala."

"15) Por pasaportes, salvoconductos de cualquier índole y documentos de identidad que se expidan para viajes, se pagará dos mil colones de timbres. Por las visas de salida a cualquier parte del exterior del país, se pagarán quinientos colones.

Todo extranjero que haya permanecido en el país por más de treinta días, en calidad de turista, requerirá visa de salida del territorio nacional, salvo que por convenios internacionales se haya establecido un Plazo mayor de permanencia.

Por la renovación de pasaportes y de documentos de identidad para viajes, se pagará, cada vez, la suma de quinientos colones en timbres fiscales".

"20) Por toda certificación o constancia extendida por la autoridad judicial competente de pensiones alimenticias, para efectos de salida del país, se pagarán veinticinco colones en timbres".

"23) Por los títulos universitarios o profesionales que se obtengan o hagan valer en Costa Rica, se pagarán las sumas que a continuación se detallan, de acuerdo con el grado académico otorgado o con el nivel profesional obtenido:

Doctorado ¢ 750,00

Maestría 600,00

Licenciatura 350,00

Bachillerato 250,00

Diplomado 150,00

Otros títulos 100,00

La suma correspondiente se cancelará por medio de timbres fiscales o por entero del Banco Central o de los bancos del Estado".

"27) (Segundo párrafo). Por los endosos, modificaciones y prórrogas por el total o el saldo, en su caso, que se practiquen en el Registro General de Prendas, se pagará el timbre de acuerdo con la siguiente tabla:

De ¢ 1 a ¢ 1.000 .. .. .. .. .. .. 2,00

De 1.001 a 5.000 .. .. .. .. .. .. 4,00

De 5.001 a 10.000 .. .. .. .. .. .. 10,00

De 10.001 a 20.000 .. .. .. .. .. .. 20,00

De 20.001 a 50.000 .. .. .. .. .. .. 40,00

De 50.001 en adelante .. .. .. .. .. 40,00, más un colón (¢ 1,00) por cada millar o fracción."

Ir al inicio de los resultados