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Artículo 17.- Refórmanse los artículo 430 y 771 del Código Civil,
cuyos textos dirán:
"Artículo 430.- Las cédulas deben emitirse en moneda nacional. Sin
embargo, podrán hacerse en moneda extranjera para responder por créditos
obtenidos en el extranjero, con sociedades o bancos domiciliados fuera del
país, previa autorización del Banco Central. En uno u otro caso, deberán
ser del valor de un múltiplo de ciento. Todas las cédulas deberán estar
firmadas por el dueño del inmueble hipotecado, o por su legítimo
representante, y por el registrador general, el registrador general
asistente, el registrador de cédulas, o cualquier otro registrador
especialmente designado por el primero a ese efecto, y expresará:
1) Los datos necesarios para poder identificar la finca
hipotecada, que no podrá ser más de una.
2) La cantidad total que importa la hipoteca a que la cédula se
refiere y la que importen las hipotecas par cédulas anteriores, si las
hubiere.
3) El nombre y apellidos de la persona a cuyo favor se extiende y
la fecha y lugar de pago.
4) Si han pasado más de diez años desde el vencimiento del plazo
para el pago, la cédula no surtirá efecto después de esta fecha en
perjuicio de terceros, siempre que el Registro no manifieste circunstancias
que impliquen gestión cobratoria o reconocimiento del crédito u otra
interrupción de la prescripción y el registrador, al inscribir nuevos
títulos relativos a la finca respectiva, hará caso omiso de tal gravamen.
Siempre que un crédito devengue intereses y que éstos no hayan de
descontarse ni de pegarse en el principal, al vencimiento de la obligación,
se agregarán a cada cédula tantos cupones, que sirvan de título al portador
para la cobranza de aquellos, como trimestres o semestres -a elección del
tenador- contuviere el plazo. Cada cupón expresará el trimestre o
semestre respectivo, la cantidad a que montan los intereses del mismo, el
número de cada cédula y la inscripción de la finca afectada.
La cédula expresará el número de cupones y su respectivo
vencimiento".
"Artículo 771.- Cuando la deuda sea una suma de dinero, el pago
debe ser hecho en moneda nacional costarricense de curso legal".
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