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 Normativa >> Ley 6962 >> Fecha 26/07/1984 >> Articulo 20
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Normativa - Ley 6962 - Articulo 20
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Artículo 20
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20

Artículo 20.- Se autoriza al Ministerio de Hacienda para que, por decreto, transfiera ¢ 715.000,00, producto de la venta de los términos de referencia de la licitación del oleoducto, a favor del ICECU, para las publicaciones y programas educativos que realiza.

(Nota de Sinalevi: Con fecha 26 de julio de 1984, el Poder Ejecutivo, veto el presente numeral por razones de inconveniencia. Las razones de dicho veto se trascriben a continuación:

VETO POR RAZONES DE INCONVENIENCIA:

1. —Artículo 20:

Se pretende en este texto autorizar al Ministerio de Hacienda para que transfiera mediante decreto, la suma de ¢715.000 (setecientos quince mil colones), producto de la venta de los términos de referencia (cartel de licitación pública), atinentes a la construcción de un oleoducto interoceánico, a favor del ICECU y con destino para las publicaciones programas educativos que éste realiza.

Estima el Poder Ejecutivo que el producto de la venta de dichos carteles de licitación, deben orientarse a los fines y propósitos que derivan de este concurso público, cuya elaboración, en sus aspectos técnicos, ha requerido de ingentes esfuerzos y del más alto nivel profesional para su confección, así como igualmente, para el estudio que necesariamente derivará de las ofertas participantes en la licitación misma, a cargo de la Comisión de Estudio para el Proyecto del Oleoducto formalmente establecida mediante Decreto Ejecutivo N° 15269-MIEM de 26 de enero de 1984.

La carencia de recursos suficientes que permitan al Poder Ejecutivo suplir en forma adecuada los requerimientos de carácter administrativo, técnicos y otros más de índole similar, frustrarían el esfuerzo para ofrecer al país una obra que tendría un impacto indiscutible en beneficio de la economía nacional, si por limitaciones presupuestarias no es posible concluir con un trabajo integral del más alto nivel técnico y profesional, en el estudio de las ofertas recibidas. Si bien reconocemos los sanos propósitos de acrecentar recursos a favor del ICECU estimamos que su obtención en la forma que este texto pretende, lesiona y afecta intereses superiores del Estado costarricense, todo lo cual nos lleva a su veto en la forma que aquí se consigna.)

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