Artículo 20.- Se autoriza al Ministerio de
Hacienda para que, por decreto, transfiera ¢ 715.000,00, producto de la venta
de los términos de referencia de la licitación del oleoducto, a favor del ICECU,
para las publicaciones y programas educativos que realiza.
(Nota de Sinalevi: Con
fecha 26 de julio de 1984, el Poder Ejecutivo, veto el presente numeral por
razones de inconveniencia. Las razones de dicho veto se trascriben a continuación:
VETO
POR RAZONES DE INCONVENIENCIA:
1. —Artículo 20:
Se pretende en este texto autorizar al
Ministerio de Hacienda para que transfiera mediante decreto, la suma de
¢715.000 (setecientos quince mil colones), producto de la venta de los términos
de referencia (cartel de licitación pública), atinentes a la construcción de un
oleoducto interoceánico, a favor del ICECU y con destino para las publicaciones
programas educativos que éste realiza.
Estima el Poder Ejecutivo que el producto de la
venta de dichos carteles de licitación, deben orientarse a los fines y
propósitos que derivan de este concurso público, cuya elaboración, en sus
aspectos técnicos, ha requerido de ingentes esfuerzos y del más alto nivel
profesional para su confección, así como igualmente, para el estudio que
necesariamente derivará de las ofertas participantes en la licitación misma, a
cargo de la Comisión de Estudio para el Proyecto del Oleoducto formalmente
establecida mediante Decreto Ejecutivo N° 15269-MIEM de 26 de enero de 1984.
La
carencia de recursos suficientes que permitan al Poder Ejecutivo suplir en forma
adecuada los requerimientos de carácter administrativo, técnicos y otros más de
índole similar, frustrarían el esfuerzo para ofrecer al país una obra que
tendría un impacto indiscutible en beneficio de la economía nacional, si por
limitaciones presupuestarias no es posible concluir con un trabajo integral del
más alto nivel técnico y profesional, en el estudio de las ofertas recibidas.
Si bien reconocemos los sanos propósitos de acrecentar recursos a favor del
ICECU estimamos que su obtención en la forma que este texto pretende, lesiona y
afecta intereses superiores del Estado costarricense, todo lo cual nos lleva a
su veto en la forma que aquí se consigna.)