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 Normativa >> Ley 6962 >> Fecha 26/07/1984 >> Articulo 24
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Normativa - Ley 6962 - Articulo 24
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Artículo 24
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24

Artículo 24.- En la proporcionalidad que establece la escala de sueldos base de la ley Personal de la Asamblea Legislativa, Nº 4556 del 29 de abril de 1970 y sus reformas, se continuará ampliando dicha escala.

            Se reconocerá a los servidores de la Asamblea Legislativa, que provengan de otras entidades del Estado, independientemente de la fecha del último traslado y de que haya existido o no escala de salarios, la totalidad de anualidades acumuladas en los distintos puestos públicos, de conformidad con la escala de salarios de la Asamblea Legislativa.  El servidor será ubicado en esta escala, en la anualidad correspondiente al número de años de servicio prestados al Estado.  Lo anterior no implica el pago de sumas acumuladas por aumentos anuales dejados de percibir.  Esta disposición rige a partir del 1º de enero de 1984.

(Nota de Sinalevi: Con fecha 26 de julio de 1984, el Poder Ejecutivo, veto el presente numeral por razones de inconstitucionalidad. Las razones de dicho veto se trascriben a continuación:

VETO POR RAZONES DE INCONSTITUCIONALIDAD

Señala el artículo 180 de la Constitución Política que:

"El Presupuesto Ordinario y los Extraordinarios constituyen el límite de acción de los poderes públicos para el uso y disposición de los recursos del Estado..

Significa Io anterior que todo gasto público debe ser previamente autorizado, conforme con las normas constitucionales y las leyes sobre la materia. Asimismo implica toda erogación la necesaria existencia de recursos suficientes con ese propósito.

El artículo 24 que por razones de inconstitucionalidad el Poder Ejecutivo veta, constituye un reconocimiento de un derecho cuyo contenido no cuestionamos, en el tanto que al servidor público procedente de otras dependencias de la misma Administración, se le reconocen las anualidades  correspondientes al número de años de servicios prestados al Estado. Nuestra objeción es en cuanto al contenido presupuestario con recursos suficientes para hacer frente a esta eventual erogación, toda vez que no se indica la fuente de financiación de este gasto, ni tampoco se conoce el monto aproximado de su costo. Es por ello que estima el Poder Ejecutivo  que el texto en comentario, violenta principios constitucionales y contraviene disposiciones legales tales como los artículos 46 y siguientes concordantes de la Ley de la Administración Financiera de la República, razón  por la cual dejamos interpuesto este veto en la forma dicha.)

(Nota de Sinalevi: En relación a este artículo  consular el dictamen C-093 del 4 de mayo de 1987) 

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