Artículo 24.- En la
proporcionalidad que establece la escala de sueldos base de la ley Personal de
la Asamblea Legislativa, Nº 4556 del 29 de abril de 1970 y sus reformas, se
continuará ampliando dicha escala.
Se reconocerá a los servidores de la
Asamblea Legislativa, que provengan de otras entidades del Estado, independientemente
de la fecha del último traslado y de que haya existido o no escala de salarios,
la totalidad de anualidades acumuladas en los distintos puestos públicos, de conformidad
con la escala de salarios de la Asamblea Legislativa. El servidor será ubicado en esta escala, en la
anualidad correspondiente al número de años de servicio prestados al Estado. Lo anterior no implica el pago de sumas
acumuladas por aumentos anuales dejados de percibir. Esta disposición rige a partir del 1º de
enero de 1984.
(Nota de Sinalevi: Con
fecha 26 de julio de 1984, el Poder Ejecutivo, veto el presente numeral por
razones de inconstitucionalidad. Las razones de dicho veto se trascriben a
continuación:
VETO
POR RAZONES DE INCONSTITUCIONALIDAD
Señala el artículo 180 de la
Constitución Política que:
"El Presupuesto Ordinario y los
Extraordinarios constituyen el límite de acción de los poderes públicos para el
uso y disposición de los recursos del Estado..
Significa Io anterior que todo gasto público debe ser previamente
autorizado, conforme con las normas constitucionales y las leyes sobre la
materia. Asimismo implica toda erogación la necesaria existencia de recursos
suficientes con ese propósito.
El artículo 24 que por razones de
inconstitucionalidad el Poder Ejecutivo veta, constituye un reconocimiento de
un derecho cuyo contenido no cuestionamos, en el tanto que al servidor público
procedente de otras dependencias de la misma Administración, se le reconocen
las anualidades correspondientes al número de años de
servicios prestados al Estado. Nuestra objeción es en cuanto al contenido
presupuestario con recursos suficientes para hacer frente a esta eventual
erogación, toda vez que no se indica la fuente de financiación de este gasto,
ni tampoco se conoce el monto aproximado de su costo. Es por ello que estima el
Poder Ejecutivo que el texto en comentario, violenta principios
constitucionales y contraviene disposiciones legales tales como los artículos
46 y siguientes concordantes
de la Ley de la Administración Financiera de la República, razón por la cual dejamos interpuesto este veto en
la forma dicha.)
(Nota de Sinalevi: En
relación a este artículo consular el dictamen
C-093 del 4 de mayo de 1987)