25
Artículo 25.- Autorízase a la Dirección General de Museos del
Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, para que abra una cuenta
corriente en un banco del Sistema Bancario Nacional, a fin de que disponga
del producto del porcentaje asignado y de lo que haya recaudado hasta el
presente, para la ejecución de sus proyectos de museos regionales.
|