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 Normativa >> Ley 6962 >> Fecha 26/07/1984 >> Articulo 25
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Normativa - Ley 6962 - Articulo 25
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Artículo 25
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25

Artículo 25.- Autorízase a la Dirección General de Museos del

Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, para que abra una cuenta

corriente en un banco del Sistema Bancario Nacional, a fin de que disponga

del producto del porcentaje asignado y de lo que haya recaudado hasta el

presente, para la ejecución de sus proyectos de museos regionales.

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