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 Normativa >> Ley 6962 >> Fecha 26/07/1984 >> Articulo 31
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Normativa - Ley 6962 - Articulo 31
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Artículo 31
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31

Artículo 31.- Se prorroga indefinidamente la vigencia del párrafo primero de la norma octagesimonovena de la ley Nº 6406 del 18 de diciembre de 1979, publicada e el Alcance Nº 18-A a "La Gaceta" Nº 241 del 21 de diciembre de 1979. Se incluye en esta disposición a los profesionales en Ciencias Económicas que laboren en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Se modifica el texto de la citada norma así:

"Los beneficiados con lo aquí dispuesto deberán manifestar, en forma expresa y escrita, su voluntad de laborar para el Ministerio toda la jornada que éste requiera, lo cual no dará derecho al pago de tiempo extraordinario, ni imposibilitará el libre ejercicio profesional."

(Nota de Sinalevi: Con fecha 26 de julio de 1984, el Poder Ejecutivo, veto el presente numeral por razones de inconveniencia. Las razones de dicho veto se trascriben a continuación:

VETO POR RAZONES DE INCONVENIENCIA:

Estima el Poder Ejecutivo que este artículo introduciendo la reforma que pretende a la norma octogesimonovena de la ley N° 6406 de 18 de diciembre de 1979, rompe la equidad y armonía laboral en beneficio de unos pocos, y en detrimento del resto de los servidores públicos acogidos al llamado "Régimen de Dedicación Exclusiva" .

Dicho régimen, constituye un sobresueldo a la base salarial, en beneficio de profesionales con un grado académico mínimo al servicio de la Administración Pública, a los cuales, se les retribuye en este sentido, obligándose quienes gozan de tal sobresueldo a laborar en forma absoluta y exclusiva para la dependencia en la cual labora. Pretende Io anterior, concentrar en la Administración Pública al personal idóneo en los respectivos servicios según su profesión, y evitar cuando no existen prohibición expresa que estos mismos servidores hagan venta de sus servicios profesionales en forma privada y eventualmente hasta en intereses contrarios a los propios de la Administración. Es por ello que, el Régimen de Dedicación Exclusiva, otorgado como se dijo para profesionales, conlleva una prohibición simultánea al servidor público cubierto bajo ese régimen, de ejercicio privado profesional Io cual es deseable desde todo punto de vista y en consonancia con la ética profesional que en estos casos priva. Es por ello que entendiendo que esta reforma rompe la igualdad de trato para iguales y resulta éticamente inconveniente el Poder Ejecutivo veta este artículo.)

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