Artículo 31.- Se prorroga indefinidamente la
vigencia del párrafo primero de la norma octagesimonovena
de la ley Nº 6406 del 18 de diciembre de 1979, publicada e
el Alcance Nº 18-A a "La Gaceta" Nº 241 del 21 de diciembre de 1979. Se
incluye en esta disposición a los profesionales en Ciencias Económicas que
laboren en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Se modifica el texto de la citada norma así:
"Los beneficiados con lo aquí dispuesto
deberán manifestar, en forma expresa y escrita, su voluntad de laborar para el
Ministerio toda la jornada que éste requiera, lo cual no dará derecho al pago
de tiempo extraordinario, ni imposibilitará el libre ejercicio
profesional."
(Nota de Sinalevi: Con
fecha 26 de julio de 1984, el Poder Ejecutivo, veto el presente numeral por
razones de inconveniencia. Las razones de dicho veto se trascriben a
continuación:
VETO
POR RAZONES DE INCONVENIENCIA:
Estima el Poder Ejecutivo que este artículo
introduciendo la reforma que pretende a la norma octogesimonovena
de la ley N° 6406 de 18 de diciembre de 1979, rompe la equidad y armonía
laboral en beneficio de unos pocos, y en detrimento del resto de los servidores
públicos acogidos al llamado "Régimen de Dedicación Exclusiva" .
Dicho
régimen, constituye un sobresueldo a la base salarial, en beneficio de
profesionales con un grado académico mínimo al servicio de la Administración
Pública, a los cuales, se les retribuye en este sentido, obligándose quienes
gozan de tal sobresueldo a laborar en forma absoluta y exclusiva para la
dependencia en la cual labora. Pretende Io anterior,
concentrar en la Administración Pública al personal idóneo en los respectivos
servicios según su profesión, y evitar cuando no existen prohibición expresa
que estos mismos servidores hagan venta de sus servicios profesionales en forma
privada y eventualmente hasta en intereses contrarios a los propios de la
Administración. Es por ello que, el Régimen de Dedicación Exclusiva, otorgado
como se dijo para profesionales, conlleva una prohibición simultánea al
servidor público cubierto bajo ese régimen, de ejercicio privado profesional Io cual es deseable desde todo punto de vista y en consonancia
con la ética profesional que en estos casos priva. Es por ello que entendiendo
que esta reforma rompe la igualdad de trato para iguales y resulta éticamente
inconveniente el Poder Ejecutivo veta este artículo.)