34
Artículo 34.- Interprétase auténticamente el artículo 12 de la Ley
del Impuesto Selectivo de Consumo, de la siguiente manera:
"El plazo estipulado para que se pronuncie la Asamblea Legislativa
empezará a contarse a partir del día en que el Directorio de la Asamblea
Legislativa dé lectura al decreto correspondiente. El Directorio deberá leer este decreto de los seis días hábiles después de su recepción.
Los recesos legislativos suspenden los plazos mencionados; igualmente
en lo períodos de sesiones extraordinarias, en los que no se haya remitido
el decreto por parte del Poder Ejecutivo."
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