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 Normativa >> Ley 6962 >> Fecha 26/07/1984 >> Articulo 34
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Normativa - Ley 6962 - Articulo 34
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Artículo 34
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34

Artículo 34.- Interprétase auténticamente el artículo 12 de la Ley

del Impuesto Selectivo de Consumo, de la siguiente manera:

"El plazo estipulado para que se pronuncie la Asamblea Legislativa

empezará a contarse a partir del día en que el Directorio de la Asamblea

Legislativa dé lectura al decreto correspondiente. El Directorio deberá

leer este decreto de los seis días hábiles después de su recepción.

Los recesos legislativos suspenden los plazos mencionados; igualmente

en lo períodos de sesiones extraordinarias, en los que no se haya remitido

el decreto por parte del Poder Ejecutivo."

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