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 Normativa >> Ley 6962 >> Fecha 26/07/1984 >> Articulo 35
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Normativa - Ley 6962 - Articulo 35
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Artículo 35
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35

Artículo 35.- Por todo espectáculo artístico procedente del exterior,

que se presente al público, no promovido por el Ministerio de Cultura,

Juventud y Deportes, deberá pagarse un impuesto del cincuenta por ciento

del ingreso bruto.

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