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Artículo 36.- La empresa a la que se le haya adjudicado la
construcción de una obra pública, deberá iniciar su ejecución dentro de los
setenta días siguientes a la firma del contrato respectivo. El
incumplimientos de lo aquí dispuesto autoriza a la institución pública
correspondiente para readjudicar dicha contratación, tomando en cuenta, en
este caso, a las mismas empresas que participaron en el proceso
licitatorio. Sin embargo, antes de la readjudicación, las instituciones
públicas contratantes podrán conceder a las empresas -por una única vez- un
plaza igual al originalmente contemplado.
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