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 Normativa >> Ley 6962 >> Fecha 26/07/1984 >> Articulo 36
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Normativa - Ley 6962 - Articulo 36
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Artículo 36
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36

Artículo 36.- La empresa a la que se le haya adjudicado la

construcción de una obra pública, deberá iniciar su ejecución dentro de los

setenta días siguientes a la firma del contrato respectivo. El

incumplimientos de lo aquí dispuesto autoriza a la institución pública

correspondiente para readjudicar dicha contratación, tomando en cuenta, en

este caso, a las mismas empresas que participaron en el proceso

licitatorio. Sin embargo, antes de la readjudicación, las instituciones

públicas contratantes podrán conceder a las empresas -por una única vez- un

plaza igual al originalmente contemplado.

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