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 Normativa >> Ley 6962 >> Fecha 26/07/1984 >> Articulo 37
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Normativa - Ley 6962 - Articulo 37
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Artículo 37
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37

Artículo 37.- (*) Exonérase de todas clase de impuestos la

importación de vehículos de trabajo y de otros implementos, que hará la

Fundación de Clubes 4-S, necesarios para el cabal cumplimientos de sus

funciones en beneficio de las comunidades.

Deberá justificarse ante la Contraloría General de la República la

necesidad de los mismos. Esta institución velará por el cumplimiento

legal de lo aquí dispuesto.

(*) ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional Nº 759-92 de las

15:00 horas del 17 de marzo de 1992.

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