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Artículo 37.- (*) Exonérase de todas clase de impuestos la
importación de vehículos de trabajo y de otros implementos, que hará la
Fundación de Clubes 4-S, necesarios para el cabal cumplimientos de sus
funciones en beneficio de las comunidades.
Deberá justificarse ante la Contraloría General de la República la
necesidad de los mismos. Esta institución velará por el cumplimiento
legal de lo aquí dispuesto.
(*) ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional Nº 759-92 de las
15:00 horas del 17 de marzo de 1992.
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