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 Normativa >> Ley 16 >> Fecha 05/11/1936 >> Articulo 101
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Normativa - Ley 16 - Articulo 101
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Artículo 101
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       Artículo 101.—El Departamento Hipotecario no podrá hacer préstamos para fines distintos a los especificados en el inciso 1) del artículo 99 de esta ley. 

        En los contratos de préstamo deberá dejarse constancia del empleo que el prestatario hará de los fondos obtenidos.

        Si el Banco comprueba que el total o parte del préstamo ha sido aplicado a fines distintos, podrá dar por vencido el plazo del préstamo, en cuyo caso su pago total será inmediatamente exigible.

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