Artículo 101.—El Departamento Hipotecario no podrá
hacer préstamos para fines distintos a los especificados en el inciso 1) del
artículo 99 de esta ley.
En los contratos de préstamo deberá dejarse
constancia del empleo que el prestatario hará de los fondos obtenidos.
Si el Banco comprueba que el total o parte del préstamo
ha sido aplicado a fines distintos, podrá dar por vencido el plazo del préstamo,
en cuyo caso su pago total será inmediatamente exigible.
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