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Artículo 1º.- Apruébase en todas y cada una de sus partes el
Convenio General para la ayuda económica, técnica y para propósitos
afines entre los Gobiernos de Costa Rica y los Estados Unidos de América,
suscrito en San José a los veintidós días del mes de diciembre de mil
novecientos sesenta y uno, cuyo texto es el siguiente:
CONVENIO GENERAL PARA LA AYUDA ECONOMICA, TECNICA
Y PARA PROPOSITOS AFINES ENTRE EL GOBIERNO DE COSTA
RICA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
Por cuanto el Gobierno de Costa Rica y el Gobierno de los Estados
Unidos de América desean concertar una Alianza para el Progreso basada en
la ayuda propia, el esfuerzo mutuo y el sacrificio común, destinada a
ayudar a satisfacer las necesidades de mejores viviendas, trabajo, tierras,
salud y escuelas de los pueblos de la América Latina, y
Por cuanto en el Acta de Bogotá se recomienda la implantación de un
programa interamericano de desarrollo social que tienda a la ejecución de
medidas para mejorar el bienestar rural, el uso de la tierra, la vivienda,
los servicios colectivos, los sistemas educativos, los servicios de
adiestramiento, y la salubridad pública, y para la movilización de los
recursos locales, y
Por cuanto el Gobierno de Costa Rica y el Gobierno de los Estados
Unidos de América están de acuerdo en la necesidad de planes de acción
específicos destinados a fomentar el progreso económico y el mejoramiento
del bienestar y nivel de vida de todos los pueblos de la América Latina, y
Por cuanto el Gobierno de los Estados Unidos de América tiene la
intención de suministrar a los países de la América Latina que participan
en la Alinza para el Progreso, la ayuda económica, técnica y para
propósitos afines que soliciten ellos y que apruebe el Gobierno de los
Estados Unidos de América, a la luz de los reucursos disponibles para el
objeto y de los programas y medidas de ayuda propia contemplados en el Acta
de Bogotá;
Por lo tanto el Gobierno de Costa Rica y el Gobierno de los Estados
Unidos de América por este medio acuerdan lo siguiente:
ARTICULO I
A fin de ayudar al Gobierno de Costa Rica en lo que respecta al
desarrollo nacional y a sus esfuerzos por alcanzar el progreso social y
económico por medio de la utilización efectiva de sus propios recursos y
otras medidas de ayuda propia, el Gobierno del los Estados Unidos de América
proporcionará la ayuda económica, técnica y para asuntos afines que en el
futuro soliciten los representantes de organismos competentes del
Gobierno de Costa Rica y que aprueben los representantes del organismo y
organismos designados por el Gobierno de los Estados Unidos de América para
la administración de sus compromisos según el presente Convenio. Dicha
ayuda se proporcionará conforme a acuerdos escritos y firmados entre los
representantes anteriormente indicados.
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