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 Normativa >> Ley 3011 >> Fecha 18/07/1962 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 3011 - Articulo 1
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Artículo 1
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Artículo 1º.- Apruébase en todas y cada una de sus partes el

Convenio General para la ayuda económica, técnica y para propósitos

afines entre los Gobiernos de Costa Rica y los Estados Unidos de América,

suscrito en San José a los veintidós días del mes de diciembre de mil

novecientos sesenta y uno, cuyo texto es el siguiente:

CONVENIO GENERAL PARA LA AYUDA ECONOMICA, TECNICA

Y PARA PROPOSITOS AFINES ENTRE EL GOBIERNO DE COSTA

RICA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

Por cuanto el Gobierno de Costa Rica y el Gobierno de los Estados

Unidos de América desean concertar una Alianza para el Progreso basada en

la ayuda propia, el esfuerzo mutuo y el sacrificio común, destinada a

ayudar a satisfacer las necesidades de mejores viviendas, trabajo, tierras,

salud y escuelas de los pueblos de la América Latina, y

Por cuanto en el Acta de Bogotá se recomienda la implantación de un

programa interamericano de desarrollo social que tienda a la ejecución de

medidas para mejorar el bienestar rural, el uso de la tierra, la vivienda,

los servicios colectivos, los sistemas educativos, los servicios de

adiestramiento, y la salubridad pública, y para la movilización de los

recursos locales, y

Por cuanto el Gobierno de Costa Rica y el Gobierno de los Estados

Unidos de América están de acuerdo en la necesidad de planes de acción

específicos destinados a fomentar el progreso económico y el mejoramiento

del bienestar y nivel de vida de todos los pueblos de la América Latina, y

Por cuanto el Gobierno de los Estados Unidos de América tiene la

intención de suministrar a los países de la América Latina que participan

en la Alinza para el Progreso, la ayuda económica, técnica y para

propósitos afines que soliciten ellos y que apruebe el Gobierno de los

Estados Unidos de América, a la luz de los reucursos disponibles para el

objeto y de los programas y medidas de ayuda propia contemplados en el Acta

de Bogotá;

Por lo tanto el Gobierno de Costa Rica y el Gobierno de los Estados

Unidos de América por este medio acuerdan lo siguiente:

ARTICULO I

A fin de ayudar al Gobierno de Costa Rica en lo que respecta al

desarrollo nacional y a sus esfuerzos por alcanzar el progreso social y

económico por medio de la utilización efectiva de sus propios recursos y

otras medidas de ayuda propia, el Gobierno del los Estados Unidos de América

proporcionará la ayuda económica, técnica y para asuntos afines que en el

futuro soliciten los representantes de organismos competentes del

Gobierno de Costa Rica y que aprueben los representantes del organismo y

organismos designados por el Gobierno de los Estados Unidos de América para

la administración de sus compromisos según el presente Convenio. Dicha

ayuda se proporcionará conforme a acuerdos escritos y firmados entre los

representantes anteriormente indicados.

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