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 Normativa >> Ley 3011 >> Fecha 18/07/1962 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 3011 - Articulo 2
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Artículo 2
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ARTICULO II

Para fomentar el progreso social y económico del país, el Gobierno de

Costa Rica contribuirá en la forma máxima que le permitan sus recursos y

condiciones económicas generales al programa de desarrollo y a los

programas y actividades relacionados con el mismo, incluyendo aquellos que

se efectúen de acuerdo con este Convenio, y suministrará la más amplia

información al pueblo de Costa Rica en lo que concierne a los programas y

actividades contemplados aquí. El Gobierno de Costa Rica tomará las

medidas del caso para asegurar el aprovechamiento efectivo de la ayuda

proporcionada de acuerdo con este Convenio y dará todas las oportunidades y

facilidades a los representantes del Gobiernbo de los Estados Unidos de

América para que observen y revisen los programas y actividades que se

conduzcan de acuerdo con este Convenio y suministrará cualquier

información que ellos puedan necesitar para determinar la naturaleza y el

alcance de las actividades planificadas o llevadas a cabo, y para hacer una

evaluación de los reslutados.

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