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ARTICULO II
Para fomentar el progreso social y económico del país, el Gobierno de
Costa Rica contribuirá en la forma máxima que le permitan sus recursos y
condiciones económicas generales al programa de desarrollo y a los
programas y actividades relacionados con el mismo, incluyendo aquellos que
se efectúen de acuerdo con este Convenio, y suministrará la más amplia
información al pueblo de Costa Rica en lo que concierne a los programas y
actividades contemplados aquí. El Gobierno de Costa Rica tomará las
medidas del caso para asegurar el aprovechamiento efectivo de la ayuda
proporcionada de acuerdo con este Convenio y dará todas las oportunidades y
facilidades a los representantes del Gobiernbo de los Estados Unidos de
América para que observen y revisen los programas y actividades que se
conduzcan de acuerdo con este Convenio y suministrará cualquier
información que ellos puedan necesitar para determinar la naturaleza y el
alcance de las actividades planificadas o llevadas a cabo, y para hacer una
evaluación de los reslutados.
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