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 Normativa >> Ley 3011 >> Fecha 18/07/1962 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 3011 - Articulo 3
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Artículo 3
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ARTICULO III

El Gobierno de Costa Rica recibirá una misión especial y el personal

correspondiente para el desempeño de los deberes del Gobierno de los

Estados Unidos de América de acuerdo con este Convenio y considerará a

dicha misión especial y a su personal como parte de la misión Diplomática

del Gobierno de los Estados Unidos de América en Costa Rica, con el fin de

concederles los privilegios e inmunidades que se conceden a esta última y

a su personal de igual rango.

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