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ARTICULO III
El Gobierno de Costa Rica recibirá una misión especial y el personal
correspondiente para el desempeño de los deberes del Gobierno de los
Estados Unidos de América de acuerdo con este Convenio y considerará a
dicha misión especial y a su personal como parte de la misión Diplomática
del Gobierno de los Estados Unidos de América en Costa Rica, con el fin de
concederles los privilegios e inmunidades que se conceden a esta última y
a su personal de igual rango.
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