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ARTICULO V
Los fondos que se utilicen con el fin de proporcionar ayuda en virtud
de este Convenio serán convertidos en moneda de Costa Rica al tipo de
cambio que produzca el mayor número de unidades de dicha moneda por cada
dólar de los Estados Unidos de América y que en el momento en que se haga
la conversión, no sea ilegal en Costa Rica.
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