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 Normativa >> Ley 3011 >> Fecha 18/07/1962 >> Articulo 5
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Normativa - Ley 3011 - Articulo 5
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Artículo 5
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ARTICULO V

Los fondos que se utilicen con el fin de proporcionar ayuda en virtud

de este Convenio serán convertidos en moneda de Costa Rica al tipo de

cambio que produzca el mayor número de unidades de dicha moneda por cada

dólar de los Estados Unidos de América y que en el momento en que se haga

la conversión, no sea ilegal en Costa Rica.

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