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 Normativa >> Ley 6172 >> Fecha 29/11/1977 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 6172 - Articulo 1
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Artículo 1
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Ley Indígena

(Nota de Sinalevi: Esta ley fue reglamentada por el Decreto Ejecutivo No. 8487 de 26 de abril de 1978 y mediante Decreto Ejecutivo No. 13568 de 30 de abril de 1982,  se establece que las Asociaciones de Desarrollo Integral tienen la representación legal de las Comunidades Indígenas y actúan como gobierno local de éstas).  Ambas normas pueden ser consultadas en el sistema)

(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 8° del Código de Minería, N° 6797 del 4 de octubre de 1982, se estableció que se modifique en lo conducente la presente ley)

Artículo 1º.- Son indígenas las personas que constituyen grupos étnicos descendientes directos de las civilizaciones precolombinas y que conservan su propia identidad.

Se declaran reservas indígenas las establecidas en los decretos ejecutivos números 5904-G del 10 de abril de 1976, 6036-G del 12 de junio de 1976, 6037-G del 15 de junio de 1976, 7267-G y 7268-G del 20 de agosto de 1977, así como la *Reserva Indígena Guaymi de Conteburica.

Los límites fijados a las reservas, en los citados decretos, no podrán ser variados disminuyendo la cabida de aquéllas, sino mediante ley expresa.

*(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 8514 del 2 de mayo de 1978, se modifica su denominación, artículo 2° establece sus límites y artículo 3° agrega como anexo la Reserva Indígena Guaymí de Abrojos-Montezuma. Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 13545 del 26 de abril de 1982, se modifica su denominación, artículo 2° redefine sus límites y artículo 3° indica que la Reserva Indígena Guaymí de Conteburica se compone de los caseríos de Alto Conté, La Vaca, Río Claro, Litoral y La Peñita. Mediante el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 16052 del 3 de diciembre de 1984, se indica que el nombre es Reserva Indígena Guaymi de Conteburica. Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 18508 del 24 de agosto de 1988, se agrega como anexo a la Reserva Indígena Guaymí de Conteburica la Reserva Indígena Guaymí de Osa y artículo 2° establece los límites de la Reserva Indígena Guaymí de Osa. Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 20469 del 20 de mayo de 1991, se establece que la Reserva Indígena Guaymí de Osa, es una Reserva Independiente de cualquier otra reserva indígena y gozará de los mismos derechos y deberes que poseen las otras reservas indígenas legalmente reconocidas. Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 29450 del 22 de marzo del 2001, se reforman los límites de la Reserva Indígena Guaymí de Conteburica y artículo 3° establece que para los efectos de la "Dirección Territorial Administrativa de la República de Costa Rica", la Reserva Indígena Guaymí de Conteburica, se compone de los caseríos: Alto Conte, La Vaca, Río Claro, Progreso, Las Vegas, Santa Rosa, La Peñita, Carones, Río Coco, y Río Caña Blanca. Posteriormente mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 29960 del 26 de octubre del 2001, se establece la Reserva Indígena de Abrojo de Montezuma como una reserva Indígena independiente de cualquier otra reserva, dejando de ser anexo de la Reserva Indígena Guaymí de Conteburica y artículo 2° indica su delimitación).

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