7
Artículo 7º.- Los terrenos comprendidos dentro
de las reservas, que sean de vocación forestal, deberán guardar ese carácter, a
efecto de mantener inalterado el equilibrio hidrológico de las cuencas hidrográficas
y de conservar la vida silvestre de esas regiones.
Los recursos naturales renovables deberán ser
explotados racionalmente. Únicamente podrán llevarse a cabo programas
forestales por instituciones del Estado que garanticen la renovación permanente
de los bosques, bajo la autorización y vigilancia de CONAI. Los
guarda reservas indígenas, nombrados por el Gobierno, tendrán a su cargo
la protección de los bosques y la vigilancia de ellas. La CONAI está
expresamente facultada para revocar o suspender, en cualquier momento, los
permisos extendidos; cuando estimare que existe abuso en la explotación o bien cuando
se ponga en peligro el equilibrio ecológico de la región.
|