Artículo 8.-
Plazos y procedimientos especiales
Para
los trámites de contratación del INS y los de sus sociedades anónimas sujetas
al régimen de contratación de la
Ley N.º 7494, Contratación administrativa, de 2 de mayo de
1995, estas y la
Contraloría General de la
República observarán las siguientes disposiciones especiales:
a)
En relación con los recursos de apelación de licitaciones públicas y
abreviadas, los plazos para presentar el recurso serán de cinco días
hábiles. Por su parte, la
Contraloría General de la
República contará, para el dictado de la resolución final y
para la prórroga, con un plazo máximo de veinticinco días hábiles y cinco días
hábiles, respectivamente, dicho plazo incluye el plazo de cinco días hábiles
para realizar la audiencia.
b)
Para los contratos que requieran la aprobación de la
Contraloría General de la
República , esta deberá resolver lo que corresponda dentro de
un plazo de quince días hábiles, contada a partir de la solicitud que le
presente la administración. La falta de
pronunciamiento en ese plazo dará lugar al silencio positivo, siempre que se
hayan cumplido los procedimientos de ley, con la consecuente responsabilidad de
los funcionarios encargados. La
Contraloría General de la
República no podrá improbar los contratos mencionados en el
párrafo anterior, a partir de valoraciones de oportunidad y conveniencia
relativas a aspectos técnicos del objeto de la contratación, salvo cuando
mediante un dictamen técnico pericial constate una amenaza al interés general o
se esté ante un supuesto de ilegalidad.
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