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 Normativa >> Ley 12 >> Fecha 30/10/1924 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 12 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2.- Aplicación del Derecho privado

Los actos que se generen a partir del desarrollo de su actividad comercial de seguros, actuando como empresa mercantil común, serán regulados por el Derecho privado, por lo que en el ejercicio de la actividad aseguradora, el Instituto quedará sometido a la competencia de los tribunales comunes.

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