Artículo
5. Funcionamiento de
la Junta Directiva
La
Junta Directiva
ejercerá sus funciones con absoluta
independencia y bajo su exclusiva responsabilidad, dentro de las normas
establecidas por las leyes, los reglamentos aplicables y los principios de la técnica.
A los miembros de
la Junta Directiva
se les aplicará lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de
la Ley
orgánica del Sistema Bancario Nacional, de 26 de setiembre de 1953, y sus
reformas; no obstante, la asunción de algún margen de riesgo comercial no será
un hecho generador de responsabilidad personal, en tanto haya tenido adecuada
proporción con la naturaleza emprendida y no se haya actuado con dolo, culpa o
negligencia; todo de conformidad con las reglas de la sana administración.
La Junta Directiva
del
INS se regirá por las siguientes disposiciones:
a)
La Junta Directiva
tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
1)
Dictar las políticas generales de
la Institución
y ejercer la dirección y el control estratégico de
la Institución
y sus empresas.
2)
Velar por que las finanzas de
la Institución
y las de sus empresas sean sanas.
3)
Examinar, aprobar e improbar los presupuestos y los estados financieros
auditados del Instituto. Definir su
política presupuestaria, así como revisar y autorizar los presupuestos de
la Institución.
4)
Aprobar los planes de desarrollo, la política general de inversiones de corto,
mediano y largo plazo, así como los planes de endeudamiento.
5)
La Junta Directiva
nombrará de su seno, cada año, un vicepresidente, quien sustituirá al
presidente ejecutivo en sus funciones y responsabilidades en
la Junta Directiva
en los casos de ausencia o impedimento, y un secretario.
6)
Nombrar al gerente, los subgerentes, el auditor y el subauditor, el secretario
de actas y el subsecretario de actas, quienes no podrán haber ocupado un cargo
como miembro de
la Junta Directiva
de
la Institución
durante el año anterior a su nombramiento.
7)
Ejercer la vigilancia superior del Instituto, para cumplir y hacer cumplir las
facultades y los deberes del Instituto, así como las disposiciones legales y
reglamentarias que rigen su funcionamiento.
8)
Otorgar y revocar poderes, con las facultades y limitaciones que determine la
misma Junta Directiva.
9)
Conocer y resolver los asuntos que le sometan a su consideración las unidades
de negocio o las empresas en las que el INS tenga participación de capital.
10)
Determinar y aprobar la estructura administrativa de
la Institución
y sus empresas.
11)
Aprobar y modificar su normativa interna en materia de administración del
recurso humano y políticas de remuneración.
12)
Aprobar, reformar e interpretar para su aplicación los reglamentos de
la Institución.
13)
Actuar como asamblea de accionistas o accionista, según corresponda.
En este último caso, podrá delegar, en el presidente ejecutivo, la
actuación que expresamente defina, en relación con las empresas en las que el
INS sea propietario de la totalidad del capital social o de una parte,
respectivamente.
14)
Cualquier otra que por ley o reglamento le corresponda.
b)
Las sesiones de
la Junta Directiva
se regirán por las siguientes reglas:
1)
La Junta Directiva
del INS se reunirá en sesión ordinaria, al menos una vez al mes en el lugar,
el día y la hora que ella determine y, en sesión extraordinaria, cuando sea
absolutamente necesario, cada vez que sea convocada para tal efecto, todo de
acuerdo con los reglamentos internos.
2)
La asistencia puntual de los miembros de
la Junta Directiva
a las sesiones, les dará derecho al cobro de dietas fijas como única
remuneración por las funciones en ese cargo.
El monto de las dietas lo determinará, periódicamente, el Consejo de
Gobierno con base en criterios de racionalidad y de conformidad con la
responsabilidad del cargo y la realidad nacional.
No podrán celebrarse más de ocho sesiones remuneradas por mes,
incluidas las ordinarias y extraordinarias, estas cuando sean absolutamente
necesarias.
3)
El quórum se considerará constituido con cuatro miembros presentes y los
acuerdos se tomarán por mayoría de los votos presentes, salvo los casos en que
la ley exija una mayoría especial determinada.
Cuando se produzca empate, el presidente tendrá voto de calidad y
resolverá.
4)
Además de sus miembros, a las sesiones de
la Junta Directiva
asistirán el gerente, quien tendrá voz, pero no voto.
Los subgerentes, el auditor y otros funcionarios asistirán cuando sean
invitados, en iguales condiciones que el gerente; sin embargo, cuando lo
consideren necesario, podrán hacer constar, en las actas respectivas, sus
opiniones sobre los asuntos que se debatan.
La asistencia a las sesiones de
la Junta Directiva
no otorgará a los funcionarios no miembros de
la Junta
, derecho a cobro de remuneración adicional.
También podrán asistir las personas invitadas especialmente por
la Junta Directiva
; no obstante, a juicio del presidente,
la Junta
podrá sesionar estando presentes únicamente sus miembros.
Cuando alguno de los asistentes a las sesiones de
la Junta
tenga interés personal en el trámite de una operación o lo tengan sus socios
o parientes dentro del tercer grado de consanguinidad o afinidad, deberá
retirarse de la respectiva sesión, mientras se discute y se resuelve el asunto
en que está interesado; esta circunstancia se hará constar en el acta
respectiva.
|