Artículo
6.- El gerente y los subgerentes
Con
el voto favorable de por lo menos cinco de sus miembros,
la Junta Directiva
nombrará al gerente y uno o más subgerentes.
A instancia del presidente ejecutivo y con el mismo número de votos
indicados,
la Junta Directiva
podrá ampliar o reducir el número de subgerentes.
Tanto
el gerente como los subgerentes quedarán sujetos a los mismos requisitos,
prohibiciones y casos de cesación que para los miembros de
la Junta Directiva
se establecen en esta Ley, en cuanto sean aplicables, y a las siguientes
condiciones:
a)
Durarán en funciones un plazo indefinido y podrán ser removidos por decisión
de al menos cinco miembros de
la Junta Directiva.
b)
Tendrán, indistintamente, la representación judicial y extrajudicial del
Instituto, con las facultades que para los apoderados generalísimos determina
el artículo 1253 del Código Civil. El
ejercicio de tales facultades será reglamentado por
la Junta Directiva.
c)
El gerente será el funcionario administrativo de más alta jerarquía y tendrá
a su cargo, junto con los subgerentes, la administración del Instituto.
Los subgerentes podrán remplazar al gerente en sus ausencias temporales,
según este lo disponga.
d)
El gerente será el responsable, ante
la Junta
, del eficiente y correcto funcionamiento administrativo de
la Institución. Los
subgerentes serán los subjefes superiores y actuarán bajo la autoridad jerárquica
del gerente.
e)
El gerente tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
1)
Suministrar a
la Presidencia Ejecutiva
y a
la Junta Directiva
la información, de manera regular, exacta y completa, necesaria para asegurar
el buen gobierno y la dirección superior del Instituto.
2)
Presentar a
la Junta Directiva
, para su aprobación, los proyectos de presupuesto ordinario y extraordinarios
que se requieran, y vigilar su correcta aplicación.
3)
Proponer a
la Junta Directiva
los planes, los proyectos y las modificaciones
de la estructura organizativa interna, la creación de plazas y el
establecimiento de servicios indispensables para el debido funcionamiento del
Instituto. Los planes y proyectos
aprobados, una vez que adquieran firmeza, serán ejecutivos.
De los cambios en la estructura organizativa interna y de los servicios
que se otorgan, se mantendrá informado al Ministerio de Planificación.
4)
Nombrar y remover a los empleados del Instituto, de conformidad con la normativa
aplicable al personal de
la Institución. Para
efectos de remoción de empleados,
la Gerencia
será la última instancia administrativa.
5)
Atender las relaciones con los personeros de
la Superintendencia
, de conformidad con las instrucciones que le imparta
la Junta Directiva.
6)
Resolver, en último término, los asuntos relacionados con aseguramiento,
reclamos y todos los que no estén reservados a la decisión de
la Junta Directiva.
7)
Delegar sus atribuciones en los subgerentes o en otros funcionarios de
la Institución
, salvo cuando su intervención personal sea legalmente obligatoria.
8)
Ejercer las demás funciones y facultades que le correspondan, de conformidad
con la ley, los reglamentos y las demás disposiciones pertinentes.
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