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 Normativa >> Ley 12 >> Fecha 30/10/1924 >> Articulo 6
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Normativa - Ley 12 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6.- El gerente y los subgerentes

 

Con el voto favorable de por lo menos cinco de sus miembros, la Junta Directiva nombrará al gerente y uno o más subgerentes.  A instancia del presidente ejecutivo y con el mismo número de votos indicados, la Junta Directiva podrá ampliar o reducir el número de subgerentes.

 

Tanto el gerente como los subgerentes quedarán sujetos a los mismos requisitos, prohibiciones y casos de cesación que para los miembros de la Junta Directiva se establecen en esta Ley, en cuanto sean aplicables, y a las siguientes condiciones:

 

a) Durarán en funciones un plazo indefinido y podrán ser removidos por decisión de al menos cinco miembros de la Junta Directiva.

 

b) Tendrán, indistintamente, la representación judicial y extrajudicial del Instituto, con las facultades que para los apoderados generalísimos determina el artículo 1253 del Código Civil.  El ejercicio de tales facultades será reglamentado por la Junta Directiva.

 

c) El gerente será el funcionario administrativo de más alta jerarquía y tendrá a su cargo, junto con los subgerentes, la administración del Instituto.  Los subgerentes podrán remplazar al gerente en sus ausencias temporales, según este lo disponga.

 

d) El gerente será el responsable, ante la Junta , del eficiente y correcto funcionamiento administrativo de la Institución.  Los subgerentes serán los subjefes superiores y actuarán bajo la autoridad jerárquica del gerente.

 

e) El gerente tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

 

1) Suministrar a la Presidencia Ejecutiva y a la Junta Directiva la información, de manera regular, exacta y completa, necesaria para asegurar el buen gobierno y la dirección superior del Instituto.

 

2) Presentar a la Junta Directiva , para su aprobación, los proyectos de presupuesto ordinario y extraordinarios que se requieran, y vigilar su correcta aplicación.

 

3) Proponer a la Junta Directiva los planes, los proyectos y las  modificaciones de la estructura organizativa interna, la creación de plazas y el establecimiento de servicios indispensables para el debido funcionamiento del Instituto.  Los planes y proyectos aprobados, una vez que adquieran firmeza, serán ejecutivos.  De los cambios en la estructura organizativa interna y de los servicios que se otorgan, se mantendrá informado al Ministerio de Planificación.

 

4) Nombrar y remover a los empleados del Instituto, de conformidad con la normativa aplicable al personal de la Institución. Para efectos de remoción de empleados, la Gerencia será la última instancia administrativa.

 

5) Atender las relaciones con los personeros de la Superintendencia , de conformidad con las instrucciones que le imparta la Junta Directiva.

 

6) Resolver, en último término, los asuntos relacionados con aseguramiento, reclamos y todos los que no estén reservados a la decisión de la Junta Directiva.

7)         Delegar sus atribuciones en los subgerentes o en otros funcionarios de la Institución , salvo cuando su intervención personal sea legalmente obligatoria.

 

8) Ejercer las demás funciones y facultades que le correspondan, de conformidad con la ley, los reglamentos y las demás disposiciones pertinentes.

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