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 Normativa >> Ley 12 >> Fecha 30/10/1924 >> Articulo 10
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Normativa - Ley 12 - Articulo 10
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Artículo 10
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CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES VARIAS

 

Artículo 10.- Utilidades

 

La renta neta del INS resultará de deducir de la renta bruta los costos, los gastos, las reservas y las provisiones necesarias que garanticen el buen funcionamiento de esa entidad.  A partir de esta se determinará el pago del impuesto sobre la renta correspondiente.  Para efectos tributarios, la Dirección General de Tributación definirá en forma vinculante los límites técnicos aplicables para determinar las sumas necesarias de reservas y provisiones, para efectos de fijar la renta neta del INS.

 

La utilidad disponible anual del INS, después del pago de impuestos y cualquier otra carga, será distribuida de la siguiente manera:

 

a) Se destinará un setenta y cinco por ciento (75%) para capitalización del Instituto.

 

b) Un veinticinco por ciento (25%) para el Estado costarricense.

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