CAPÍTULO
IV
DISPOSICIONES VARIAS
Artículo
10.- Utilidades
La
renta neta del INS resultará de deducir de la renta bruta los costos, los
gastos, las reservas y las provisiones necesarias que garanticen el buen
funcionamiento de esa entidad. A
partir de esta se determinará el pago del impuesto sobre la renta
correspondiente. Para efectos
tributarios,
la Dirección General
de Tributación definirá en forma vinculante los límites técnicos aplicables
para determinar las sumas necesarias de reservas y provisiones, para efectos de
fijar la renta neta del INS.
La
utilidad disponible anual del INS, después del pago de impuestos y cualquier
otra carga, será distribuida de la siguiente manera:
a)
Se destinará un setenta y cinco por ciento (75%) para capitalización del
Instituto.
b)
Un veinticinco por ciento (25%) para el Estado costarricense.
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