Artículo
11.- Eliminación y distribución de cargas económicas
Elimínase
cualquier carga o contribución económica extraordinaria ajena a su actividad,
excepto la relacionada con el Benemérito Cuerpo de Bomberos, que por precepto
de ley se haya impuesto al INS.
Quedan
incluidos dentro de la eliminación del párrafo anterior, entre otras y sin
limitarse a las enunciadas, las cuotas establecidas en
la Ley N.º
3418, de 3 de octubre de 1964, y sus reformas, referente al pago de cuotas a
organismos internacionales por el Estado y los entes públicos.
Los
aportes directamente relacionados con el Seguro de Riesgos del Trabajo regulado
en el Código de Trabajo y con el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores
regulado en
la Ley
de tránsito por vías públicas terrestres,
continuarán operando de manera obligatoria y universal y se regirán por lo
dispuesto en los cuerpos normativos que los rigen.
Igualmente,
quedan a salvo de esta disposición los aportes a los que está obligado el INS
en materia de Salud Ocupacional, de acuerdo con el artículo 205 de
la Ley N.º
6727, de 9 de marzo de 1982, y para cosechas, según
la Ley
de seguro integral de cosechas, N.º 4461, de 10 de noviembre de 1969, y sus
reformas.
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