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 Normativa >> Ley 12 >> Fecha 30/10/1924 >> Articulo 12
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Normativa - Ley 12 - Articulo 12
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Artículo 12
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Artículo 12- Manejo de información confidencial. La información que obtenga el Instituto Nacional de Seguros (INS) de sus asegurados o potenciales asegurados, en virtud de un contrato de seguros, su ejecución o sus tratativas, es de carácter confidencial y solo podrá ser utilizada para los fines del negocio. Su conocimiento, por parte de terceros, queda restringido, salvo cuando así lo solicite una autoridad legalmente competente, que justifique su necesidad y por los medios respectivos.

También, es confidencial la información relacionada con cualquiera de las actividades del INS, calificada por este como secreto industrial, comercial o económico, cuando por motivos estratégicos, comerciales y de competencia no resulte conveniente su divulgación a terceros. La confidencialidad de la información será declarada por la Junta Directiva como órgano máximo de decisión y deberá contener el fundamento técnico y legal correspondiente, así como el plazo durante el cual la información tendrá dicho carácter.

Este tipo de información solo deberá ser divulgada cuando lo considere conveniente la Administración, cuando un órgano jurisdiccional o alguna entidad pública en atención del ejercicio de sus competencias constitucionales o legales de control, supervisión, vigilancia o fiscalización de la Hacienda Pública así lo soliciten y en los casos previstos por leyes especiales, así como cuando se refiera a información de divulgación general relativa a sus actividades y posición financiera, exigible por igual a todas las entidades aseguradoras en virtud de su participación en el mercado de seguros, de conformidad con lo establecido en la normativa reguladora del mercado de seguros.

Toda la información que se genere a partir de las tratativas, los contratos y la ejecución de contratos de seguros ofrecidos por el INS, es propiedad de este último, salvo la información de carácter personal del cliente, que es confidencial y de la cual es su dueño, de conformidad con lo que al respecto disponen la Ley N.° 8968, Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales, de 7 de julio de 2011; Ley N.° 8653, Ley Reguladora del Mercado de Seguros, de 22 de julio de 2008 y la Ley N.° 8956, Ley Reguladora del Contrato de Seguros, de 17 de junio de 2011.

Los funcionarios del INS, o cualquier tercero que tenga acceso a esta, deberán observar lo dispuesto en este artículo; además, deberán contar con autorización expresa del INS para divulgar esa información o darle un uso distinto del autorizado por el INS.

Sin embargo, las partes contractuales, los terceros interesados y a quienes ellos autoricen tendrán acceso a toda aquella información relacionada con sus bienes, intereses o derechos, producto de las tratativas preliminares, la celebración, el desarrollo, la ejecución y la terminación del contrato de seguros, tal como pero no limitada a dictámenes médicos, ajustes de pérdidas y peritajes, para la defensa de sus intereses y derechos. Lo anterior, pudiendo eliminarse la información que constituya objetivamente secreto industrial o comercial.

La confidencialidad de la información no incluye ni comprende los estados financieros, sus ingresos, la custodia, los procedimientos y las actividades administrativas, la inversión, el gasto y su evaluación, el balance de situación, el estado de resultados, sus anexos y, en general, el resto de la información contable, que es de carácter público.

(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 9790 del 9 de diciembre de 2019)

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